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La categoría de Parque Natural es una de las cuatro figuras de protección establecidas en la Ley 5/1991, de 5 de abril, sobre protección de espacios naturales (BOPA nº 87 de 17 de abril de 1991), para los espacios naturales del Principado de Asturias.

Dichos espacios naturales protegidos se definen como áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.


La declaración de estos espacios se efectúa por ley.

Se trata de espacios que cuentan con órganos específicos de gestión, en los que figuran un Conservador, una Comisión Rectora y una Junta del Parque. Los Conservadores ejercen funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en los Parques, formando a su vez parte en la Comisión Rectora correspondiente. Dicha Comisión cuenta además con la participación de representantes del Principado y de los ayuntamientos afectados, mientras que en la Junta forman parte representantes de la administración del Principado, de las administraciones locales, de los titulares de los derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades en favor de los valores que a los Parques corresponde proteger. Igualmente, pueden formar parte de las Juntas representantes de la administración del Estado y de la Universidad de Oviedo.

La gestión de los Parques Naturales se realiza a través de Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de vigencia cuatrienal. En ellos se especifican las distintas zonas de gestión diferencial con sus normas correspondientes, así como las normas que regulan actividades sectoriales tales como son las agropecuarias, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas. Además dichos planes incluyen las bases para el cumplimiento de las funciones de conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos, así como para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA) establece la creación de una Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, estructurada en distintos tipos y niveles de protección, que responda a las necesidades de conservación de los recursos naturales del Principado. Entre estas categorías se encuentran los Parques Naturales, áreas poco transformadas con valores naturales de gran interés que, dadas las características del territorio asturiano, se configuran como zonas amplias que incluyen núcleos de población.

Tras el análisis de las
Unidades Ambientales, se descartó la declaración de Parques en zonas litorales o en valles y sierras prelitorales, pues se trata de zonas muy pobladas y donde no se encuentran extensiones apreciables de elevada naturalidad. Por ello en función de la extensión y características de las unidades ambientales que conforman el eje de la Cordillera Cantábrica se seleccionaron los siguientes: Parque Natural de las Fuentes del Narcea y del Ibias, Parque Natural de Somiedo y Parque Natural de Redes.

La declaración del
Parque Natural de Somiedo fue llevada a cabo con anterioridad a la redacción del PORNA, por Ley 2/88, de 10 de junio, por la que se declara el Parque Natural de Somiedo (BOPA nº 149 de 28 de junio de 1988). Sin embargo, aún cuando en el PORNA se proponía su ampliación a los terrenos adyacentes de Belmonte y Teverga, dicha calificación sigue afectando únicamente al concejo de Somiedo.

El
Parque Natural de Redes, aprobado por Ley 8/96, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes, (BOPA nº 302 de 31 de diciembre de 1996), incluye los territorios pertenecientes a los concejos de Caso y Sobrescobio. Por contra el término municipal de Ponga, cuya inclusión en el Parque Natural de Redes se contemplaba en el PORNA, ha sido declarado Parque Natural independiente.

El
Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, ubicado en la cuenca alta de los ríos Ibias y Narcea, es el tercero de los incluidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, habiendo sido declarado por Ley 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, (BOPA nº 298 de 27 de diciembre de 2002).

Como ampliación de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos en lo referente a Parques Naturales se encuentra en fase de estudio la declaración del
Parque Natural de Peña Ubiña-La Mesa. Este espacio, adyacente al Parque Natural de Somiedo, incluye territorios de Teverga, Quirós y Lena. Del concejo de Teverga, afectaría a los terrenos pertenecientes a la Reserva Regional de Caza de Somiedo, parte de los cuales se proponía su declaración en el PORNA como área integrante del Parque Natural de Somiedo. De Quirós y Lena incluiría la zona denominada en el PORNA como Paisaje Protegido de Peña Ubiña, así como los terrenos de Quirós pertenecientes a la Reserva Regional de Caza de Somiedo.

Así, tras las declaraciones de los espacios en tramitación, los Parque Naturales del Principado serán los siguientes:

  • Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias

  • Parque Natural de Somiedo

  • Parque Natural de Peña Ubiña- La Mesa

  • Parque Natural de Redes

  • Parque Natural de Ponga