PARQUES NATURALES DE ASTURIAS
La categoría de Parque Natural es una de las
cuatro figuras de protección establecidas en la Ley 5/1991, de 5 de abril,
sobre protección de espacios naturales (BOPA nº 87 de 17 de abril de 1991),
para los espacios naturales del Principado de Asturias.
Dichos espacios naturales protegidos se definen como áreas naturales poco
transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza
de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su
flora, su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores
ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una
atención preferente.
La declaración de estos espacios se efectúa por ley.
Se trata de espacios que cuentan con órganos específicos de gestión, en los que
figuran un Conservador, una Comisión Rectora y una Junta del
Parque. Los Conservadores ejercen funciones de dirección y supervisión de
las actuaciones que se desarrollen en los Parques, formando a su vez parte en la
Comisión Rectora correspondiente. Dicha Comisión cuenta además con la
participación de representantes del Principado y de los ayuntamientos afectados,
mientras que en la Junta forman parte representantes de la administración del
Principado, de las administraciones locales, de los titulares de los derechos
afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades en
favor de los valores que a los Parques corresponde proteger. Igualmente, pueden
formar parte de las Juntas representantes de la administración del Estado y de
la Universidad de Oviedo.
La gestión de los Parques Naturales se realiza a través de Planes Rectores de
Uso y Gestión (PRUG) de vigencia cuatrienal. En ellos se especifican las
distintas zonas de gestión diferencial con sus normas correspondientes, así como
las normas que regulan actividades sectoriales tales como son las agropecuarias,
forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas. Además dichos planes incluyen
las bases para el cumplimiento de las funciones de conservación, protección y
mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios
ecológicos, así como para garantizar el cumplimiento de las finalidades de
investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y
disfrute de los visitantes.
El Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales de Asturias (PORNA) establece la creación de una
Red Regional de Espacios Naturales Protegidos,
estructurada en distintos tipos y niveles de protección, que responda a las
necesidades de conservación de los recursos naturales del Principado. Entre
estas categorías se encuentran los Parques Naturales, áreas poco transformadas
con valores naturales de gran interés que, dadas las características del
territorio asturiano, se configuran como zonas amplias que incluyen núcleos de
población.
Tras el análisis de las
Unidades Ambientales, se
descartó la declaración de Parques en zonas litorales o en valles y sierras
prelitorales, pues se trata de zonas muy pobladas y donde no se encuentran
extensiones apreciables de elevada naturalidad. Por ello en función de la
extensión y características de las unidades ambientales que conforman el eje de
la Cordillera Cantábrica se seleccionaron los siguientes: Parque Natural de las
Fuentes del Narcea y del Ibias, Parque Natural de Somiedo y Parque Natural de
Redes.
La declaración del
Parque Natural de Somiedo
fue llevada a cabo con anterioridad a la redacción del PORNA, por Ley 2/88,
de 10 de junio, por la que se declara el Parque Natural de Somiedo (BOPA nº
149 de 28 de junio de 1988). Sin embargo, aún cuando en el PORNA se proponía su
ampliación a los terrenos adyacentes de Belmonte y Teverga, dicha calificación
sigue afectando únicamente al concejo de Somiedo.
El
Parque Natural de Redes,
aprobado por Ley 8/96, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural
de Redes, (BOPA nº 302 de 31 de diciembre de 1996), incluye los territorios
pertenecientes a los concejos de Caso y Sobrescobio. Por contra el término
municipal de
Ponga, cuya inclusión en
el Parque Natural de Redes se contemplaba en el PORNA, ha sido declarado Parque
Natural independiente.
El
Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias,
ubicado en la cuenca alta de los ríos Ibias y Narcea, es el tercero de los
incluidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias,
habiendo sido declarado por Ley 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración
del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, (BOPA nº 298
de 27 de diciembre de 2002).
Como ampliación de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos en lo
referente a Parques Naturales se encuentra en fase de estudio la declaración del
Parque Natural de Peña Ubiña-La Mesa.
Este espacio, adyacente al Parque Natural de Somiedo, incluye territorios de
Teverga, Quirós y Lena. Del concejo de Teverga, afectaría a los terrenos
pertenecientes a la Reserva Regional de Caza de Somiedo, parte de los cuales se
proponía su declaración en el PORNA como área integrante del Parque Natural de
Somiedo. De Quirós y Lena incluiría la zona denominada en el PORNA como Paisaje
Protegido de Peña Ubiña, así como los terrenos de Quirós pertenecientes a la
Reserva Regional de Caza de Somiedo.
Así, tras las declaraciones de los espacios en tramitación, los Parque Naturales
del Principado serán los siguientes:
Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias
Parque Natural de Somiedo
Parque Natural de Peña Ubiña- La Mesa
Parque Natural de Redes
Parque Natural de Ponga