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RESERVAS NATURALES DE ASTURIAS

La Ley 4/1989 de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, establece cuatro categorías de los espacios naturales en función de los valores y bienes a proteger: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

Según esta ley, las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.

Posteriormente, la Ley 5/1991, de 5 de abril, sobre protección de espacios naturales, que establece las medidas para la protección de los mismos, clasifica las Reservas Naturales en Integrales y Parciales, dependiendo de si en ellas se prohíbe la explotación de los recursos o si, por el contrario, está permitida si es compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger.

Entre las categorías que establece el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA) para la creación de una Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, se encuentran las Reservas Naturales, destinadas a proteger zonas de alto interés de forma estricta. Dadas las características de poblamiento y naturalidad del territorio asturiano, este tipo de protección solo puede ejercerse en sobre zonas relativamente pequeñas. La posibilidad de declaración de Reservas Naturales Integrales resulta complicada, ya que tienen que concurrir un conjunto de factores difíciles de reunir: lugares de elevado valor natural, en los que se den al mismo tiempo otras circunstancias favorables, como la ausencia de población y de afecciones significativas. Esta es la situación de la Reserva Biológica de Muniellos.

Atendiendo a los criterios mencionados, el PORNA propone la declaración de nueve Reservas Naturales Parciales y una Reserva Natural Integral, ocupando una superficie de 130 km2, de los que 75 se encuentran incluidos en Parques Naturales.

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