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La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales, establece un régimen especial para la protección de los espacios naturales en cuatro categorías: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.
Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza cuyo ámbito territorial es una pequeña superficie pero que están constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, o que cuentan con formaciones vegetales de interés especial o formaciones geológicas relevantes, por lo que merecen ser receptores de una protección especial.
El Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Asturias (PORNA) enumera una serie de elementos que deberían incluirse como Monumentos Naturales dentro de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos. La declaración de estos Monumentos Naturales debe hacerse, de acuerdo con la Ley 5/91, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, y en él deben quedar establecidas las normas protectoras y de gestión. Además de los enclaves recogidos en el PORNA, se han añadido otros Monumentos Naturales de reciente declaración: el Tejo de Pastur, los Meandros del Nora, los Yacimientos de Icnitas de la Costa Centro-Oriental , el Tabayón de Mongayo, la Cueva de Deboyo y el Conjunto Lacustre de Somiedo.
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