La Directiva 1992/43/CE relativa a la Conservación de los Habitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, conocida como la Directiva Hábitats, es la directiva marco sobre la protección de la Naturaleza en Europa. Define un marco de acción común para las estrategias nacionales de conservación de taxones silvestres y hábitats como entornos naturales y tiene por objeto “contribuir a garantizar la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros” (Artículo 2).
La Directiva Hábitats tiene como antecedentes los Convenios Internacionales de Bonn y Berna, y en especial la Directiva Aves (1979/409/CE) relativa a la conservación de las Aves Silvestres (la primera directiva de protección de especies naturales a nivel europeo).
La Directiva Habitats identifica unos ecosistemas y especies de interés para la conservación del patrimonio natural europeo; a partir de ella se crea una Red Ecológica Europea coherente de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), la Red Natura 2000.
Los espacios que forman parte de Natura 2000 son de dos tipos: por un lado, los lugares de importancia comunitaria (LIC), que posteriormente pasarán a ser zonas especiales de conservación (ZEC), y por otro las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), ya designadas por los estados miembros conforme a las disposiciones de la Directiva Aves pero a las que la Directiva Hábitats integra en la red europea.
La Red Natura 2000 tiene por objeto garantizar el mantenimiento, o el restablecimiento en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de las especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario y de sus hábitats.
La Directiva Hábitats va más allá que la normativa española previa, como es:
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.
Real Decreto 1118/89, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto.
Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
En el Principado de Asturias, mediante Decreto 32/1990, de 8 de marzo, se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, y se dictan normas para su protección. En éste Catálogo, conforme a la Ley 4/89, se establecen cuatro categorías de especies amenazadas de la fauna del Principado de Asturias:
ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN: en la que se incluyen aquellas especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando. Su declaración conlleva la redacción de un Plan de Recuperación en el que se indiquen las directrices y las medidas necesarias para eliminar las amenazas que pesan sobre ellas. Dentro de esta categoría se encuentra solamente una única especie, cuyo Plan de Recuperación está aprobado: el Oso Pardo.
ESPECIES SENSIBLES A LA ALTERACIÓN DE SU HÁBITAT: son aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado. Su declaración conlleva la redacción de un Plan de Conservación del Hábitat en el que se indiquen así mismo las directrices y medidas necesarias para asegurar su conservación. En esta categoría se encuentran cinco especies, con su Plan de Conservación del Hábitat aprobado:
ESPECIES VULNERABLES: son aquellas que corren el riesgo de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato, si no se corrigen los factores adversos que actúan sobre ellas. Su declaración conlleva la elaboración de un Plan de Conservación en el que se indiquen las directrices y medidas necesarias para asegurar su conservación. En esta categoría se encuentran cinco especies, de las que sólo una aún no tiene aprobado su Plan de Conservación. Son:
ESPECIES DE INTERÉS ESPECIAL: son aquellas que, sin estar contempladas en ninguna de las categorías anteriores, merecen una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, o por su singularidad. Su declaración conlleva la elaboración de un Plan de Manejo en el que se indiquen tanto las directrices como las medidas necesarias para asegurar su conservación. En esta categoría se encuentran nueve especies, todas ellas con su correspondiente Plan de Manejo. Son:
Por debajo de éste nivel de protección, existe un grupo de especies que a pesar de no estar recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, se considera que debe realizarse una gestión sobre ellas, con lo que han sido clasificadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA) como especies singulares. Estas especies son:
Desmán ibérico
Salmón atlántico
Lobo
Liebre mediterránea
Liebre de piornal
Liebre europea
Gorrión alpino
Pito negro
Pico menor
Andarríos chico
Búho real
Perdiz pardilla
De las que solo el Lobo tiene aprobado su Plan de Gestión.